sábado, 29 de marzo de 2014

El Fitness esta de fiesta

Día del Instructor de Fitness


Día del Instructor. Recopilado por José Alcalá Franco
Día del Instructor. Recopilado por José Alcalá Franco
"Felicidades a todos los Instructores en su día!!!
Ustedes que con su trabajado y dedicación ayudan a tanta gente, para todos ustedes mis gran cariño y respeto, un grandísimo y fortísimo abrazo, se les quiere." José Alcalá Franco


En este contexto, cabe hacer la siguiente pregunta, ¿realmente se tiene en Venezuela, un día especialmente dedicado al Instructor de Fitness?

En conversación por chat mantenida hoy con el Lic. Aldrin Da Cunha, reconocido Instructor y unos de los pioneros de la actividad aeróbica del país, quien ademas esta vinculado al Ministerio para el Poder Popular de Deporte (MINDEPORTE), sobre la consulta a la pregunta anterior, respondió "que desde el Mindeporte e IND tenemos reconocido la misa del Deporte el 6 de enero, día nacional de la clase grupa 20 de marzo; día mundial de la actividad f física 6 de abril".Agrega ademas, que sobre el día del Instructor se puede promover, pero se requiere de la unión y se abran varios frentes que apoyen esta iniciativa.

Continuando en este contexto, del apoyo de la iniciativa, debe ser un acto promovido por la comunidad del sector fitness y elevada al órgano del Poder Publico Nacional, por cuanto es de su competencia todo lo relacionado a las fiestas y honores de carácter nacional, según se establece en el articulo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

Su implementación debe estar motivado por un acto del ente rector del deporte, en este caso el propio MINDEPORTE, quien pudiera estar motivado, promovido por los propios Instructores del sector fitness nacional. 

Fundamento del Instructor en el marco del Derecho del Deporte:

Según el Numeral 6 del Articulo 6 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el Instructor o instructoras: "Son personas naturales debidamente acreditadas para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los establecimientos deportivos"

Este reconocimiento, de la persona física del Instructor o Instructora, constituye un hecho inédito en en la legislación deportiva de definir la profesión del Instructor o Instructora, cuyo objeto es instruir en los gimnasios, las academias y las escuelas deportivas. 

La acreditación es otro elemento novedoso de la referida Ley, su objetivo es la licencia y supervisión sobre actividades de gestión económica del deporte, el Articulo 62 establece la obligación de cumplir con los requisitos que indiquen el Reglamento de la Ley, a objeto de contar con la autorización del Instituto Nacional de Deportes a fin de llevar a cabo sus actividades. 

Credencial de Instructor:

Entre los requisitos para el reconocimiento e inscripción de los gimnasios y academias por ante el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, indica el numeral 6 del Articulo 22 deber de consignar "listado actualizado de los instructores, con su respectiva credencial, contrato de trabajo y solvencias del Instituto Venezolano de Seguro Social, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y las demás que fueren aplicables."

La evaluación y certificación es competencia de MIDEPORTE, encargado de facilitar la información y apoyo necesario para la evaluación y certificación de personas naturales que se dediquen a la enseñanza de la educación física. 


Consideraciones para el reconocimiento del Día del Instructor:

  • Reconocer la importancia de ser Instructor, el significado que para sí debe tener y valorar el grado de responsabilidades y compromisos que implica dicho rol.
  • Valorar el trabajo del Instructor, es quien asume la responsabilidad de preparación de la actividad, se le asigna o desarrolla los temas que habrá de exponer durante la clase.
  • Encargarse de precisar los objetivos, delimitar los contenidos, seleccionar las técnicas y recursos didácticos y, sobre todo, las maneras de evaluar el aprendizaje. 


Referencias bibliográficas:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
  • Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Autor: 
Abg. José Alcalá Franco
Especialista




1 comentario:

  1. En el mundo del Deporte hay mucho por hacer, en Venezuela algunos estamos dispuestos a trabajar por el Deporte, felicitaciones colega! Lino Peña Abogado especialista en Derecho Mercantil e investigador del Derecho del Deporte.

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Saludos, dentro de muy poco tiempo le responderé. Gracias por sus comentarios.