sábado, 8 de marzo de 2014

Internacionales. Derecho Penal en el Deporte

Los perjuicios derivados de la práctica de los deportes de montaña, el esquí y el snow


Por Fernando Almendros 
Director del Departamento de Derecho Penal del Grupo Agaz Abogados y Consultores

Fernando Almendros 

Como todos los años por esta época están ya consolidadas las aperturas de las estaciones de esquí y con ello los amantes de los deportes de nieve comienzan a preparar sus esquís, tablas de snow y demás materiales para deslizarse y disfrutar de los deportes de nieve y montaña en un entorno que parece ajeno a regulación alguna.


Olvidados planteamientos románticos donde la intromisión del Derecho en la montaña casi se entendía como un sacrilegio, la regulación jurídica de las actividades deportivas de montaña y de los comportamientos de los practicantes de estos deportes se muestra hoy como una necesidad derivada del aumento del consumo por la población de estas actividades de ocio.


Si en toda actividad humana se genera una probabilidad mayor o menor de accidente, este riesgo general aumenta en el caso del deporte, llegando a considerarse incluso en los deportes de montaña como el ingrediente principal y el estímulo que anima a su práctica.



Así en la medida que en la práctica del esquí y del snow asumimos mayores riesgos –riesgo típico- al de
otras actividades, cabe pensar que es también mayor el número de daños que no serán indemnizables. Ahora bien, de lo anterior no debe desprenderse que en la práctica de estos deportes de riesgo nunca haya daños indemnizables, pues cuando el accidente sufrido lo es como consecuencia de la intensificación de los riesgos propios asumidos, nada impide su reclamación y posterior resarcimiento, quedando así solo sin indemnizar aquellos daños que puedan considerarse riesgos típicos de esa práctica y que no sean consecuencia de una intensificación anormal de ese riesgo. Por tanto no tenemos porque asumir y aceptar aquellos perjuicios que no deriven de los riesgos inherentes y propios de la práctica del esquí y del snow y que haya sido creados por terceros como consecuencia de su comportamiento negligente o imprudente, (bien sea por acción u omisión), pudiendo y debiendo de reclamar los perjuicios que nos hayan sido ocasionados.


Ante la falta de una normativa de comportamiento en el uso de las pistas de esquí que tenga rango de norma legal en España para poder determinar y valorar cuando un comportamiento que ha generado daños y perjuicios a un tercero, tendremos que acudir (al igual que vienen haciendo en los últimos años nuestros Tribunales) a las normas de la Federación Internacional de Esquí (FIS) y las normativa de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña (ATUDEM), que ante la ausencia de esa normativa legal, han establecido cual debe de ser el comportamiento de los usuarios de las estaciones de esquí.


Así, la observancia o no de estas normas de comportamiento conllevará que nuestros tribunales puedan determinar si ha existido una imprudencia civil o penal y, dentro de esta última, si dicha imprudencia debe de tener consideración de delito o de falta, atendiendo a grandes rasgos a la/s norma/s que hayan sido infringida/s o a las precauciones que hayan sido omitidas, así como a la mayor o menor previsibilidad de que ocurra el resultado lesivo.


Esta posibilidad de que en la práctica del esquí o del snow se produzcan daños y perjuicios que deban ser resarcidos por quien fue el causante de los mismos, aconseja que todo practicante –y ante la no obligatoriedad a día de hoy de poseer un seguro que cubra dichas eventualidades- deba de tener la precaución de procurarse a través de las formulas existentes (tarjeta de federados, seguros de R.C específicos para estas modalidades deportivas, seguros multihogar, tarjetas de crédito, etc.…) un seguro que le de cobertura de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de un comportamiento contrario por su parte a las normativas aludidas y que en definitiva pueda ser catalogado por nuestros Tribunales civiles o penales como negligente o imprudente.


Enlace de interés:

Agazsport

Nota de Agradecimiento: 

Muchas gracias al colega Fernando Almendros por su gentileza en autorizar la publicación de su excelente trabajo en nuestro Blog de Derecho del Deporte en Venezuela.
Saludos Cordiales.
Abg. José Alcalá Franco
Director General



1 comentario:

  1. Felicidades estimado colega Almendros por este aporte, aunque en Venezuela no tenemos estas modalidades deportivas, la lectura de su artículo nos muestra el alcance del Derecho del Deporte, saludos cordiales desde Caracas, Venezuela, Lino Peña Director de Abogados Corporativos Escritorio Jurídico, S.C.

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Saludos, dentro de muy poco tiempo le responderé. Gracias por sus comentarios.