Nuevo Reglamento sobre las relaciones de Intermediarios FIFA, prohíbe pago a intermediarios cuando el jugador es menor de edad
Aprobado Reglamento sobre las relaciones con intermediarios. Foto recopilación José Alcalá Franco |
Hasta el tres por ciento (3%) del
ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del
contrato, es el monto que podrá recibir el intermediario de jugador como
remuneración de sus servicios contratados.
Este tope del tres por ciento
(3%) se establece, en la letra a) del aparte número 3, de la cláusula 7 del nuevo
Reglamento, que expone un planteamiento basado en el concepto de
intermediarios, aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA en su reunión del
21 de marzo de 2014 y entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2015, tiempo
suficiente para que las 209 asociaciones miembros de la FIFA puedan adoptar el
nuevo régimen.
El portal de Derecho Deportivo
iusport.com, publica que el pasado 11 de junio de 2014, fue celebrado el 64º
Congreso de la FIFA en Sao Paulo, donde aprobaron varias enmiendas a los
Estatutos de la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA,
necesarias para la implantación del nuevo Reglamento sobre relaciones con los
intermediarios, que reemplazará el actual Reglamento sobre Agentes de
Jugadores.
64º Congreso de la FIFA en Sao Paulo. Fuente: www.iusports.com. Recopilación José Alcalá Franco |
El nuevo Reglamento, prohíbe todo
pago a intermediarios cuando el jugador en cuestión es menor de edad, que en
concordancia con el punto 11 de la sección de Definiciones del Reglamento del
Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, menores de edad son aquellos
que no han cumplido 18 años.
El planteamiento de remuneración basado
en el concepto de intermediario, sustituye el sistema actual de licencias de
agentes de jugadores, sobre esto ya se había pronunciado el propio Geoff
Thompson, Presidente de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA con
motivo de los debates del 13 de febrero de
2013 de la Subcomisión del Fútbol de Clubes (establecida por decisión de
la Comisión del Fútbol de Clubes del 8
de enero de 2013), cuyas conclusiones principales ante el Comité Ejecutivo
de la FIFA y el Congreso de la FIFA.
El nuevo régimen de pago de
intermediarios, establece la cláusula 7 del Reglamento sobre las relaciones con
intermediarios de jugadores y clubes, el cual se pasa a comentar:
Base del cálculo de la remuneración
“La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre del
jugador se calculará sobre el ingreso bruto base del jugador correspondiente al
periodo de vigencia del contrato” (núm. 1)
Acuerdo del monto a remunerar previo a la transacción
“Los clubes que contraten los servicios de un intermediario deberán
remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, acordada antes de llevar acabo
la transacción correspondiente. Si así se ha acordado, la remuneración podrá
hacerse en varios pagos” (núm. 2)
Fuentes del derecho aplicable
“Teniendo en cuenta la reglamentación nacional pertinente, las
disposiciones obligatorias de leyes nacionales e internacionales…” (núm. 3)
Referencias para determinar la remuneración
“…a modo de recomendación, los jugadores y los clubes podrán adoptar
los siguientes puntos de referencia” (núm. 3)
Remuneración por intermediación de jugadores
“La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado
para actuar en nombre del jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del
ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del
contrato” (letra a)
Remuneración por intermediación de clubes
“La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado
para actuar en nombre del club con el fin de firmar un contrato de trabajo con
el jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso bruto
base que percibirá el jugador durante el periodo de vigencia del contrato” (letra
b)
“La remuneración total por transacción adeudada a intermediarios contratados
para actuar en nombre del club en la negociación de un acuerdo de traspaso no
deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de transferencia
pagada en relación con el traspaso correspondiente del jugador” (letra c)
Principios de pago directo
“Los clubes deberán garantizar que los pagos adeudados por un club a
otro club en relación con un traspaso, tales como indemnizaciones por
transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad,
no se efectúen a intermediarios ni sean realizados por intermediarios. Este
principio también se aplica, entre otros, a intereses adeudados en
indemnizaciones por transferencia o al valor futuro de traspaso de un jugador” (núm.
4)
“De conformidad con el art. 7, apdo. 6 y el art. 8, toda retribución de
los servicios de un intermediario deberá pagarla exclusivamente el cliente del
intermediario al intermediario” (núm. 5)
Prohibición de cesión de créditos
“Está prohibida la cesión de créditos” (núm. 4)
Oportunidad de pago de la remuneración
“Tras la firma de la transacción y supeditado a la conformidad del
club, el jugador podrá dar su consentimiento para que el club remunere al
intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará de acuerdo con las
condiciones de pago acordadas entre el jugador y el intermediario” (núm. 6)
Prohibición a los oficiales
“Está prohibido que los oficiales, en el sentido del punto 11 de la
sección Definiciones de los Estatutos de la FIFA, reciban pago alguno del
intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a dicho intermediario en
una transacción. Todo oficial que contravenga esta disposición estará sujeto a
sanciones disciplinarias” (núm. 7)
Prohibición de remuneración en cuestión de menores
Está prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los
servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo
de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es
un menor, tal y como se establece en el punto 11 de la sección Definiciones del
Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
BIBLIOGRAFIA:
Estatuto de la Fédération
Internationale de Football Association (FIFA). Reglamento de Aplicación de los
Estatutos. Reglamento del Congreso. Edición julio de 2013
La FIFA abolirá el actual sistema
de licencias a agentes de jugadores. 9 junio 2013. iusport.com La 1ª web de
Derecho Deportivo [Página Web en línea] Disponible: wwwiusport.com [Consulta: 2014. Junio 22].
Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores. Comité Ejecutivo de la FIFA. Edición 2012.
Reglamento sobre las relaciones
con intermediarios. Comité Ejecutivo de la FIFA. Aprobado 21 de marzo de 2014.
SITIOS DE INFORMACIÓN:
ecodiario.eleconomista.es Página
Web en línea] Disponible: www.ecodiario.eleconomista.es [Consulta: 2014. Junio 21].
FIFA [Página Web en línea]
Disponible: www.es.fifa.com [Consulta:
2014. Junio 21].
iusport.com La 1ª web de Derecho
Deportivo [Página Web en línea] Disponible: wwwiusport.com [Consulta: 2014. Junio 21].
ENLACES DE INTERÉS:
AUTOR:
Intermediario de Jugadores y Clubes Abg. José Alcalá Franco |
Abg. José Alcalá Franco
Especialista en Derecho Mercantil
y Derecho del Deporte
Director General de Abogados
Corporativos Escritorio Jurídico S. C.
Interesante el articulo de José Alcalá Franco sobre el nuevo Reglamento sobre las relaciones de intermediarios de jugadores y clubes de fútbol
ResponderEliminarEstimado Dr. Latorre, honrado por esta referencia hacia este sencillo artículo sobre el Reglamento FIFA y los intermediarios. De consideración por parte de la comunidad de jurista del deporte, la revisión y comentarios sobre este novedoso Reglamento, bien se encuentran algunos puntos de interés a evaluar
ResponderEliminarVER VERSIÓN PUBLICADA EN IUSPORT
http://iusport.com/not/2550/el-nuevo-reglamento-fifa-prohibe-pagar-a-los-intermediarios-en-jugadiores-menores/