Oportunidad para destacar el orgullo, honor, gentilicio nacional, los valores y principios deportivos.
Antecedentes:
Es
una tradición en Venezuela, celebrar en el mismo Día de los Santos Reyes, una
Misa del Deporte, tanto en Caracas como en todas las regiones del país, con la
asistencia de las personas vinculadas al sector deportivo.
José Pérez Colmenares
Recopilado por: José Alcalá Franco
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La
primera Misa del Deporte, se remonta al año 1945 cuando se efectuó por primera
vez, en la capital de Caracas, para homenajear a José Pérez Colmenares, quien
fue un insigne pelotero nacido en Villa de Cura, estado Aragua, que se destacó
como uno de los mejores bateadores de los años 30 y 40. Integro la selección nacional,
ganadora del campeonato Mundial de Béisbol de 1941 en Cuba.
En
aquel campeonato, Colmenares bateó para .275 con 11 carreras anotadas y cinco
empujadas. También jugó para los equipos Magallanes, Vargas, Cardenales,
Valdés, Princesa y Cervecería Caracas. Falleció en 1944, en un accidente aéreo
en Barcelona, estado Anzoátegui.
En
honor a esta gloria deportiva, se bautizó con su nombre el “Estadio de Béisbol
José Pérez Colmenares” inaugurado en 1965, ubicado en la ciudad de Maracay, capital del Estado Aragua. Este
estadio es usado regularmente para la práctica de este deporte y durante la
temporada regular de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, sirve como sede
al equipo Tigres de Aragua.
Estadio de Béisbol José Pérez Colmenares Recopilado por: José Alcalá Franco |
Un saludo especial:
Hoy,
6 de enero del 2014 quien suscribe este Blog, con motivo que se corresponde la
edición número 69 de la tradicional Misa del Deporte, es un día especial
consagrado a enaltecer la fraternidad deportiva, un saludo especial a los
atletas, jugadores, deportistas, árbitros, entrenadores y dirigentes que
gestionan el deporte venezolano; salutación a las glorias deportivas que han
llevado el nombre de Venezuela en alto; igualmente a todos aquellos
especialistas, profesionales, patrocinadores y contribuyentes legales, por sus
aportes y servicios para el desarrollo de esta sociedad deportivizada.
Valores
y principios deportivos:
Se
aprovecha la ocasión para destacar, desde la óptica jurídica deportiva, un
elemento que el Autor de este trabajo considera oportuno señalar, se trata del
honor, orgullo y gentilicio nacional con
motivo del deporte.
La
legislación deportiva patria, se refiere a esta importante cuestión, en los
siguientes aspectos:
1. Como
un deber de los y las atletas, enunciado en el Número 4 del Artículo 16 de la
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece como un
deber de los y las Atletas “exaltar el orgullo y gentilicio nacional”.
2. Como
un deber de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras, también
enunciado en el Núm. 5 del Art. 18 del mismo instrumento legal, en la cual se
estable igual obligación de “exaltar el orgullo y gentilicio nacional”.
3. Como
un deber de estatal, a quien le corresponde la promoción y protección de
exaltar el gentilicio y la honra nacional, establecido en el Art. 33 esjudem, el cual se pasa a transcribir:
“Artículo
33. El Estado venezolano promueve, protege y apoya las organizaciones sociales
creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física, con
el interés de exaltar su práctica como expresiones culturales que por su
carácter transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo,
exaltan el patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difunden
valores humanistas de progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son
corresponsables de la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad
física y la educación física que impulsa el Estado. Su actividad, organización y
funcionamiento se rige por los principios contenidos en el artículo 2 de la
presente Ley.” (Subrayado de este Autor)
Avanzar
en el tema del análisis del gentilicio y del orgullo nacional, requiere
adentrarse en el estudio de la honra nacional (subrayado en el párrafo que
precede), toda vez que tiene orden constitucional, el deber de honrar y defender
los valores culturales, establecido en el Art. 130° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se transcribe: “Los venezolanos y
venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y
valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”
El tema
en concreto de valores deportivos, se encuentra ampliamente definido en la
legislación deportiva patria, siendo en los Artículos 16, 18 y 52 donde se haya
el contenido de estos valores, se extrae para este trabajo la síntesis:
1. Exaltar,
honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional así como los
valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la Ley.
2. Promover
las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores y
componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los
valores y principios consagrados en la Constitución, en la Ley, en convenios, tratados,
pactos y demás instrumentos normativos firmados y ratificados por la República.
3. Entrenar
responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a
los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de
responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.
4. Ejercer
sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivel físico y
moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y
valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo,
tolerancia.
Con
base a los valores deportivos antes descriptos, se destaca los siguientes
principios de orden deportivo:
1. Principio
de legitimidad.
2. Principio
de justicia.
3. Principio
de responsabilidad.
4. Principio
de cooperación.
5. Principio
de solidaridad.
6. Principio
de compañerismo.
7. Principio
de tolerancia.
8. Principio
de respeto.
Difusión
de los valores y principios deportivos:
Venezuela
se encuentra entre los pocos países con una legislación deportiva, en la cual
por mandato de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física,
le corresponde a las organizaciones del Comité Olímpico Venezolano y del Comité Paralímpico Venezolano, la difusión de
los valores y principios deportivos, así lo establece el Art. 51 y 54 de esta
Ley respectivamente, siendo que están ambos autorizados para desde sus propios ámbitos
promover, desarrollar y difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento
mundial olímpico y paralímpico en la República; así como para la representación
internacional del movimiento olímpico y paralímpico del país, sus valores,
principios e identidad nacional.
IV.
Normas supranacionales y de derecho comparado
Siguiendo
con el análisis de los Artículos 51 y 54 señalados en el párrafo anterior, se
destaca que las organizaciones del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico
Venezolano, ambos en materias propias del movimiento olímpico y paralímpico
nacional e internacional, se regirán de acuerdo con los principios y normas del
Comité Olímpico Internacional y el movimiento mundial paralímpico
respectivamente, y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios
estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Bajo
el ordenamiento establecido por los referidos Artículos, es necesario observar
que pareciera que el legislador estableció el siguiente orden, que pareciera
haber preclusiones, por la cual se regirán lo concerniente a los valores,
principios y técnicas deportivas:
- Los acuerdos válidamente suscrito, de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y el movimiento mundial paralímpico respectivamente.
- Lo preceptuado en esta Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N°1.
- Los propios estatutos y reglamentos internos tanto del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Venezolano, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Siendo
este el caso, la legislación deportiva no puede ser objeto de estudio aislado, requiere
ser analizada en el contexto conformado por el marco legal del Derecho del
Deporte en forma integrada, ampliándose e interrelacionándose con otras
disciplina, para ello, y en concordancia con el Art. 1 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, se aplicara a los supuestos de hecho relacionados con
los ordenamiento jurídicos extranjeros, las normas de Derecho Internacional Público
sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela, entonces se tendrá la Carta Olímpica del
Comité Olímpico Internacional vigente y ratificada por los países miembros, como
la fuente contentiva de los valores y principios deportivos de primer orden.
La
Carta Olímpica es la norma reguladora del Movimiento Olímpico, que contiene los
principios fundamentales, las reglas y los textos de aplicación adoptados por
el CIO, y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos y la
participación en los mismos.
La
Carta Olímpica se complementa con otras normas del Comité Olímpico Internacional,
como el Código de Ética, y con las normas y reglamentos de cada uno de los Comités
Olímpicos y de las Federaciones del Olimpismo de cada país miembro.
Aunando
sobre la investigación, una consulta breve, sobre la investigación de primera
mano realizada por el especialista Gómez Rijo de la Universidad de La Laguna
(Tenerife) quien define como “valores culturales que rigen a la actividad
deportiva, como uno de los elementos más importante para conservar la identidad
cultural y el respeto a las demás culturas, como un derecho fundamental de los
seres humanos así como un medio para formarnos como personas, entre otros
aspectos”
CONCLUSIONES:
- La Misa del Deporte,
constituye una importante oportunidad para hacer destacar el orgullo, honor y
gentilicio nacional y los valores y principios deportivos, los cuales están
establecidos en la legislación deportiva.
- Forma parte de la
celebración del Día del Deporte, enaltecer figuras, realizar reconocimientos
públicos y demás actividades que se puedan desarrollar para reafirmar los
valores y principios deportivos.
- El estudio y la aplicación
de la legislación deportiva no solo se limitan a la Ley vigente, sino de otras
normas contenidas principalmente de los acuerdos internacionales válidamente
suscritos, que conforma la disciplina jurídica del Derecho del Deporte.
BIBLIOGRAFÍA:
·
Libros:
MAEKELT, Tatiana (2013). Ley de Derecho Internacional Privado
Derogatorias y Concordancias. (6° ed.) Academia de Ciencias Políticas y
Sociales. Caracas.
·
Fuentes
legales:
Carta
Olímpica. Comité Olímpico Internacional. Fecha 4 de julio de 2003
Carta Olímpica. Editado
Comité Olímpico Internacional. Fecha Octubre 2007. Lausana, Suiza
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. G. O. N° 36.860. Fecha 30 de diciembre de
1999
Ley Aprobatoria del Memorando de
Entendimiento en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa. G.O.
40.274. Fecha 17-10-2013.
Ley de Derecho Internacional Privado. G.
O. 36.511. Fecha 6 de Agosto de 1.98
Ley
Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G.
O. N° 39.741. Fecha 23 de Agosto 2011.
·
Fuentes
electrónicas:
GÓMEZ
RIJO, A. Deporte y moral: los valores
educativos del deporte escolar. Revista Digital. Buenos Aires. Año 6 N° 31. Febrero de 2001. Consulta Disponible: http://www.efdeportes.com/
Revista Digital Fecha de la consulta: [2014 Ene. 6] (p.1).
·
Enlaces
de interés:
Misa del Deporte se oficiará hoy a las
8:00 am en La Pastora. Fecha de la consulta: Ene. 6, 2014.
Sitio web disponible: www.el-nacional.com
Enlace: Misa del Deporte se oficiara hoy
http://www.el-nacional.com/deportes/Misa-Deporte-oficiara-hoy-Pastora_0_331766945.html
¿Quién
fue José Pérez Colmenares? Fecha de la consulta: Ene. 6, 2014. Sitio
web disponible: www.liderendeportes.com Enlace: ¿Quién fue José Pérez Colmenares?
Autor: Abg. José Alcalá Franco
Especialista en Derecho del Deporte
email: alcala@abogados-corporativos.org.ve
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