domingo, 21 de enero de 2018

Día Europeo de la Mediación, 21 de enero

Por un mundo paz y también, en el ámbito deportivo

Por: José Alcalá Franco
Mediador* 

Día Europeo de la Mediación, por un mundo de paz.
Imagen enviada por Marisa Santana Delgado, Presidenta del Instituto Español de Mediación Deportiva. 
Hoy 21 de enero, los mediadores del mundo entero nos unimos al Día Europeo de la Mediación "por un mundo de paz". Por este motivo,  escribo breve articulo con el fin contribuir en difundir e impulsar esta vía alternativa de resolución de conflictos. 


Desde España diversos colectivos profesionales han previsto la realización de charlas y conferencias, seminarios en colegios y asociaciones, colocación de carteles y pancartas e intervenciones en diversos medios de comunicación. Numerosos entes gubernamentales han organizado una serie de actividades, auspiciadas por las organizaciones especializadas en la mediación (1).

¿En qué consiste la mediación? 


La mayoría de los mediadores coincidimos en afirmar que es la posibilidad de alcanzar soluciones negociadas con la ayuda de la figura del mediador, sin tener que acudir inevitablemente a la vía judicial. Se trata de un procedimiento eficiente y susceptible de realizarse en poco tiempo de forma positiva, distinguiéndose además por su vocación de perdurabilidad, ya que los pactos alcanzados se mantienen a lo largo del tiempo. 

Con la mediación se apuesta por la unión frente a la confrontación, con miras a evitar la judicialización de las disputas. Se abre un nuevo horizonte a la Justicia puesto que promueve la cultura de la paz, constituyendo un método complementario sumamente idóneo para obtener la mejor tutela efectiva. De ahí la creciente inquietud de muchas personas por acercarse a ella y formarse en su disciplina.

Alcance de la mediación 

Podemos afirmar, que su espectro de aplicación es prácticamente ilimitado, extendiéndose a los ámbitos mercantil, laboral, comunitario, penal, médico, educativo, deportivo y, por supuesto, familiar, entre otros. 

En el familiar, siempre está orientada a la prevalencia del interés de los menores y a la preservación de su bienestar psicológico y emocional. 
Mediación para la solución de conflictos

Rápida y muy barata

Entre las características mas importante de la mediación resalta la rapidez, la economía, la confidencialidad y la flexibilidad convierten a la Mediación en una recomendable apuesta de futuro.

Es un hecho contrastado que un elevado porcentaje de ciudadanos prefiere resolver sus conflictos a través de un acuerdo, aunque éste les suponga alguna concesión, y que sólo dos de cada diez son partidarios de trasladar sus discrepancias a los Tribunales. Además, sustituir la filosofía del litigio por la del acuerdo supone un notable ahorro de tiempo y de dinero. 

Según un informe del Banco Mundial, en Europa la Mediación resulta un 76% más barata que la justicia ordinaria, así como cinco veces más rápida. Incluso desde un punto de vista psicológico, el grado de estrés que lleva aparejado es sustancialmente inferior al de cualquier proceso en sede judicial.


La mediación en Venezuela


En forma breve, la mediación como procedimiento de resolución de conflictos, se incorpora desde su constitucionalización en 1999 (2), y seguidamente da lugar para regular otras materias, entre otros: 
  1. En materia laboral el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, se crea el Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED) en el Artículo 174. Además en el mismo Reglamento, se crea la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED), en la cual el Ministro o Ministra del Trabajo podrá someter al conocimiento de esta, de oficio o a solicitud de las partes, los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales en el Artículo 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.
  2. En materia de familia, sobre los procedimientos administrativos y judiciales de conciliación y mediación familiar, establece que los tribunales están constituidos en primera instancia por jueces y juezas de mediación y sustanciación en el Artículo 175. En la misma normativa procesal establece, establece entre otros principios rectores, el uso de la mediación, salvo en materias cuya naturaleza no lo permita o por prohibición de ley, Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.859 Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007. 
  3. La conciliación y mediación familiar como medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Artículo 4 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.520 de fecha 9 de diciembre de 2010.

La mediación en el ámbito deportivo

Con base a la definición establecida por el Tribunal de Arbitraje deportivo (TAS/CAS) (3), la mediación es: «un procedimiento mediante el cual las partes buscan, con la ayuda de un tercero llamado mediador, encontrar una solución amistosa a su controversia». Este organismo señala que: «la mediación se distingue del arbitraje fundamentalmente por su carácter no formalista, el control de las partes sobre el procedimiento y la falta de ejecutividad de los acuerdos firmados por las partes».

De hecho, las partes fijan de mutuo acuerdo las reglas que rigen el procedimiento de mediación o en su defecto, lo delegan en el mediador. Se indica que: «la mediación puede ser establecida por una cláusula en un contrato o por un acuerdo independiente una vez surgida la controversia».

La mediación en materia deportiva en Venezuela y en el mundo

En nuestro país, la mediación deportiva no esta regulada como medio de resolución de conflicto en el ámbito deportivo, no obstante su implementación es una realidad en otras legislaciones que en materia de Derecho Comparada son próxima a nuestro derecho, como es el caso de España y Portugal.

En el caso de España España, cierta parte de la doctrina española (4) observa que a pesar sobre la omisión del legislador sobre Mediación Deportiva, han abocado por un cambio legislativo a favor de la Mediación como vía alternativa de resolución de conflictos, no previsto actualmente en la Ley del Deporte (5) de ese Estado; que resuelve la posibilidad de aplicación de fórmulas especifica de conciliación y arbitraje, para resolver las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva.

A su vez en Portugal, la reciente creación del Tribual Arbital do Desporto (TAD) (6)  junto a este funciona el servicio de mediación. Sin embargo, una parte de la doctrina de este país opina que este instrumento está abocado a regular principalmente el arbitraje; y comparando con este, la mediación pareciera residual; no obstante, la tímida regulación de está con relación al arbitraje; no desvirtúa el hecho, que efectivamente la mediación está consagrada en la Ley deportiva de ese país (7). 

Promoción de la mediación como medio alternativo de resolución de conflicto en Venezuela

Ya para terminar este corto articulo, cuyo objeto es promocionar la mediación, pero aun mas la mediación en el ámbito deportivo como medio alternativo de resolución de conflictos para el movimiento deportivo asociativo, sirva muy resumido aporte de motivar a los dirigentes y deportistas  a participar en solucionar sus conflictos a través de este mecanismo. 


(*) José Alcalá Franco Es abogado mediador, inscrito en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC). Ponente internacional sobre mediación deportiva en Foro Mundial de Mediación (2016 Montreal Canada). Diplomado en Derecho Deportivo. Post Grado en Derecho Mercantil. Actualmente cursante de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado de la UCV.  

Referencias: 
1 ALBÉNIZ, Myriam :  21 de enero, Día Internacional de la Mediación. Sitio disponible   

2. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos. Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Gaceta Oficial N° 36.860, de fecha 30 diciembre 1999, y su Enmienda N° 1. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908, fecha 19 febrero 2009.

3. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) su nombre oficial es The Court of Arbitration for Sport (CAS) o Tribunal Arbitral du Sport (TAS) con sede en Lausana en Suiza. La institución no ha sido formalmente denominada en español GONZALEZ DE COSSIO (2006) p. 1. Se rige por el Código suizo y el Capítulo 12 de la Ley suiza referente al Derecho Internacional Privado. FERRARI, Hernán: Arbitraje Jurídico Deportivo. Cuaderno de Derecho Deportivo N° 6/7. CRESPO, Daniel; FREGA NAVÍA, Ricardo (Directores). Ad- Hoc S. R. L. ed. 1°, Buenos Aires, Argentina, 2006 p. 97. La Ley de Derecho Internacional Privado (Private International Law Act) en vigor a partir del 1ero de Enero de 1989 GONZALEZ DE COSSIO (2014) pie de pág. ref. 83 p. 471. La tendencia doctrinaria es denominarlo CAS.

4. Se puede observar, que la figura de la medición no está contemplada en la ley del deporte 10/90, donde sólo se habla del arbitraje y la conciliación, sin referencia alguna a la mediación. Así los sostienen: MORENO ALBA, Laura: Los Terceros en el Conflicto deportivo: Arbitraje y Mediación. Publicado en el sitio web: IUSPORT la 1ª web de Derecho deportivo, p. 1; CAMPS I POVILL, Andreu: PÉREZ-UGENA, María (Coordinadora): Mediación y Deportes. Editorial Dykinson. Madrid, 2015, p.p.- 77- 78 

5. Cfr.: Título XIII, a la Conciliación Extrajudicial en el Deporte, Artículos 87 y 88 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre 1990. Deporte. Jefatura del Estado. Boletín Oficial de Estado, núm. 249, de 17 de octubre de 1990 Referencia: BOE-A-1990-25037.

6. Artigo 1°. Objeto. 1 — A presente lei cria o Tribunal Arbitral do Desporto (TAD), com competência específica para administrar a justiça relativamente a litígios que relevam do ordenamento jurídico desportivo ou relacionados com a prática do desporto. 2 — A presente lei aprova, ainda, a lei do TAD. Lei n.º 74/2013. Assembleia da República de Portugal. Diário da República, 1.ª série, N.º 172, 6 de setembro de 2013.

7. El académico Mestre, Profesor en el Postgrado en Derecho de Deporte de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), quien constituyo parte integrante en la redacción de la Lei do TAD, califica la mediación en este instrumento, como una especie de “parente pobre do Tad”. Cfr.: MESTRE, Alexandre: Mediaçâo: Um “Parente Pobre” no Novo Tribunal Arbitral do Desporto?. Obra Colectiva: Coordenaçâo: COSTA, Ricardo; GONÇALVES DA SILVA, Luis: Estudos Comemorativos dos 20 años Da Abreu Advogados. Instituto Do Conhecimento AB. Colecçâo Estudos N° 4. Almedina. Portugal, 2015, p.p.65-66. 

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